ORDENA al ciudadano HARRY JESÚS QUINTANA; titular de la cédula de identidad N° V-12.828.020, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA derivadas a la pena de prisión, contemplada en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal Vigente, como es la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte 1/5 del tiempo de la condena, que corresponde a TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS, DIECINUEVE (19) HORAS y DOCE (12) MINUTOS; que deberá cumplir el prenombrado ciudadano, cada Quince (15) días, a partir de la fecha en la cual se presente por primera vez, ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde reside; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 22 del Código Penal.