ORDENA a la ciudadana ESPIDEA CARPIO ELIZABETH; titular de la cédula de identidad N° V-4.277.176, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA derivada de la pena de presidio, contemplada en el artículo 13 numeral 3 del Código Penal Vigente, como es la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte 1/4 del tiempo de la condena, que corresponde a CINCO (05) AÑOS; que deberá cumplir la prenombrada ciudadana, cada treinta (30) días, a partir de la fecha en la cual se presente por primera vez, ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde reside; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 22 del Código Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.