DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para ejercer el Control y Vigilancia del cumplimiento del régimen penitenciario correspondiente al ciudadano Franco Azocar José Enrique; titular de la cédula de identidad N° V-9.451.345; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud, en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Valles del Tuy; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 481, 479 numeral 3, 61 y 62 ejusdem.
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.