Decide: ÚNICO: Se DECLARA la prescripción de la pena de prisión impuesta 10/05/2000, por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, al ciudadano PINTO MÁRQUEZ LUIS MARÍN, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-4.844.705, hijo de Marcelina de Pinto y Joaquin Ramón Pinto; razón por la cual, igualmente se DECLARA la extinción de la pena impuesta, así como la responsabilidad penal del condenado, en la causa signada con la nomenclatura 4E2818-03, cursante por ante este órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Estafa; previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, y en consecuencia, se acuerda su libertad plena; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Declara Con Lugar, la soli.....