REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada por éste Tribunal en fecha 13/01/2006; al penado ZERPA VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.112.406, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento el 01/05/59, hijo de Lucila Velásquez (f) y Benito Zerpa (f); residenciado en el barrio El Petróleo, parte final, casa N° 58, La Vega, Caracas; de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ibídem; en virtud de haber incumplido cinco (05) de las obligaciones que le fueron impuestas; razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques.
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.