NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano ZERPA VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.112.406, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento el 01/05/59, hijo de Lucila Velásquez (f) y Benito Zerpa (f); residenciado en el barrio El Petróleo, casa N° 58, La Vega, Caracas; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.