DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano que en vida respondiere al nombre de CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 27/07/1987, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.185, residenciado en: La Mata, Calle Unión, más arriba de la antigua fábrica de café, casa N° 17, Los Teques, Estado Miranda; hijo de Liliana Díaz y Pedro Soto; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.