NIEGA la solicitud interpuesta en fecha 01/12/2005, por la Dra. Mercedes Adrián Alvarez, en su carácter de Defensor Público Penal; razón por la cual NO SE AUTORIZA al penado ANTÓN ASTUDILLO RAÚL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.681; a los fines de pernoctar en su lugar de residencia durante las festividades navideñas; en virtud de observarse múltiples incumplimientos a las obligaciones impuestas por éste Tribunal en decisión de fecha 12/08/2005; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.