Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado DEIBI RAMÓN HERNÁNDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.273.437, ha cumplido de pena, un total de TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN; y le falta por cumplir CATORCE (14) DÍAS de la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques; la cual corresponde a Cuatro (04) Meses de Prisión. SEGUNDO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se estable que: La INHABILITACIÓN POLÍTICA, la deberá cumplir durante el tiempo de la condena; y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la deberá cumplir por una quinta parte del tiempo de la misma, terminada ésta, que corresponde a VEINTICUATRO (24) DÍAS. TERCERO: Se establece que el penado podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la.....