NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano HERNÁNDEZ OLIVERO PABLO JOSÉ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.917, residenciado en La Macarena Sur, calle Unión, casa N° 26, Los Teques, Estado Miranda; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.