NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado CARIAS PINO MARIO JOSÉ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el 09/10/66, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.957.603, residenciado en el barrio Isaías Medina Angarita, sector Vina, pasaje 11, casa N° 31, Catia, Caracas; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 7, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario; toda vez que se evidencia que actualmente no se encuentra apto para lograr su rehabilitación bajo ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el penado.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal. Líbrese boleta de traslado a iguales fines.