NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano MORENO SILVA FREDDY NICOLÁS, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.995, de profesión u oficio conductor, fecha de nacimiento el 20/03/67, hijo de Miguel Angel Moreno y Gladis Lucrecia Silva; residenciado en Zuata, calle Sucre, casa s/n, cerca del Triángulo La Victoria, Estado Aragua; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.