Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado LEÓN FIGUEROA CAMILO ERNESTO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.836.004, de profesión u oficio agente policial, nacido en fecha 29/01/1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el barrio La Matica, calle Fermín Toro, frente a la casa Los Manzo, casa N° 17, Los Teques, Estado Miranda; por un tiempo de ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se desestiman a los efectos de la redención de la pena por estudio, las constancias y certificados de estudio expedidos por la Universidad Naci.....