Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30/01/1964; titular de la cédula de identidad N° V-8.665.152, residenciado en la calle Nueva Esparta, entrada Venecia, casa N° 09, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, quien resultó responsable en la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Gravísimas; previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se fija como plazo de régimen de prueba Cuatro (04) Meses; a partir de la fecha en la cual el penado quede debidamente notificado del presente fallo; y plazo dentro del cual el prenombrado ciudadano deberá cumplir con las siguientes obligac.....