Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado ULISES RAFAEL BRACHO PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.040.550, nacido el 31/07/1970, hijo de María Yolanda Parra de Bracho y Douglas Enrique Bracho; residenciado en: Urbanización Villa El Bosque, sector Rómulo Gallegos, casa S/N, Lagunetica, Estado Miranda; por un tiempo de TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS y SEIS (06) HORAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; con lo cual queda subsanado el error en el que incurriere la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Los Teques, en pronunciamiento de fecha 29/07/2006.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único ap.....