DECRETA: evidenciándose la imposibilidad de ejecutar el fallo de sobreseimiento decretado, no habiendo objetos que entregar, así como no existiendo sustancias que incinerar, percibiéndose la incompetencia por la materia quien decide de oficio procede a declararla, declinando como en efecto se hará al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control quien en lo sucesivo decidirá el destino del asunto, para así lograr el archivo definitivo de las actuaciones, todo de conformidad con lo estatuido en los artículos 64, 67, 77 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.