Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado LEÓN FIGUEROA CAMILO ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V-13.836.004, ha cumplido de la pena impuesta; un total de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se establece que al aludido ciudadano le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que la pena principal finaliza en fecha 06/03/2012. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, se estable que: La INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá el penado en fecha 06/03/2012, la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, en fecha 21/01/2015; y la INTERDICCIÓN CIVIL, en fecha 06/03/2012. CUARTO: El ciudadano LEÓN FIGUEROA CAMILO ERNESTO, puede optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del día 06/05/2008; de conformidad con lo dispues.....