Decide: PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano OJEDA JONATHAN JOSÉ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.888.188, de profesión u oficio albañil, hijo de Marsjoli Coromoto Ojeda (v) y José Manuel Márquez; residenciado en el Barrio La Matica, parte alta, calle Buena Vista, casa N° 138, frente a la policlínica Matica arriba, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano OJEDA JONATHAN JOSÉ, deberá cumplir la Libertad Condicional, por un tiempo igual al que resta de la pena; es decir, por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; .....