Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado MORENO GIL BLADIMIR EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad No V-16.369.452; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, quien es autor responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto en el artículo 377 Único Aparte en concordancia con el artículo 375 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se fija como plazo de régimen de prueba (01) Año y doce (12) días; a partir de la fecha en la cual el penado quede debidamente notificado del presente fallo; y plazo dentro del cual el prenombrado ciudadano deberá cumplir con las siguientes obligaciones; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber: 1.- No salir de la jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin a.....