MODIFICA la obligación de realizar labor comunitaria en el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, impuesta al ciudadano FERNÁNDEZ PEÑA JOSÉ LUIS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.454.933, de estado civil: casado, fecha de nacimiento: 22/09/1962, residenciado en la calle Fermín Toro, casa N° 32, La Matica, Los Teques, Estado Miranda; y en su lugar, se establece que la referida labor comunitaria deberá realizarla el prenombrado ciudadano, en la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; la cual deberá tener una duración mínima de sesenta (60) horas durante el transcurso de todo el régimen de prueba; de acuerdo a las necesidades, horario y circunstancias señaladas por la dependencia en mención; para lo cual el penado deberá consignar dentro del plazo máximo de quince (15) días, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio de tal labor; con la consecuente obligación de presentarla trimes.....