DECLARA INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano PABLO SIBILA; titular de la cédula de identidad N° V-2.133.906; en virtud de su carencia de asistencia técnica debida; lo cual viola el contenido de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, así como lo establecido en el artículo 49 en su numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que consagra la Garantía del Debido Proceso, muy especialmente el Derecho a la asistencia jurídica.
Notifíquense al solicitante, en relación al contenido del último aparte del artículo 181 de la norma adjetiva Penal.