PRIMERO: Se establece que el penado LIVINUS OBUNIKE OMENUKO, portador del pasaporte N° AO449244, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques; un total de SEIS (06) AÑOS y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se establece que al aludido ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que la pena principal finaliza el 16/07/2012. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se estable que: La INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá el penado en fecha 16/07/2012 y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, en fecha 22/02/2015. CUARTO: Se establece que en el caso de marras la ejecución de la pena debe estar sujeta a la normativa contenida en la primera reforma del texto adjetivo penal realizada y publicada en Gaceta Oficial .....