ORDENA al ciudadano DEIBI RAMÓN HERNÁNDEZ RIVAS; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.273.437, nacido en fecha 12/09/84, residenciado en La Macarena Sur, sector El Cristo, casa S/N, final de la carretera de tierra, donde está la cancha deportiva, Los Teques, Estado Miranda, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, conforme lo establece el artículo 16 numeral 2 de la norma sustantiva penal; es decir, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena; que en el presente caso corresponde a VEINTICUATRO (24) DIAS de SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que deberá efectuar el prenombrado ciudadano, cada ocho (08) días, contados a partir de la fecha en la cual se presente por primera vez, ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde reside, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 22 de la norma sustantiva.....