NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ULISES RAFAEL BRACHO PARRA; de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.040.550, nacido el 31/07/1970, hijo de María Yolanda Parra de Bracho y Douglas Enrique Bracho; residenciado en: Urbanización Villa El Bosque, sector Rómulo Gallegos, casa S/N, Lagunetica, Estado Miranda; por no reunir la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.