Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado EULALIO MELECIO GÓMEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-11.181.057, ha cumplido de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIA DE PRISIÓN, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: 22/01/2011. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, se estable que las penas accesorias de: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 22/01/2011; y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cumplirá el 10/11/2012. CUARTO: Se establece que el penado No podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que l.....