DECLARAR CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana IVANNA JOSEFINA ACOSTA GUARIRAPA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.248.185, en tal sentido se acuerda SUBSANAR EL ERROR MATERIAL que se presentó en los datos de identificación del penado CARLOS ENRIQUE MEDINA COLON, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, sin embargo a pesar que de las actas procesales se evidenció que desde el inicio de la investigación el referido penado se identificó con la Cedula de Identidad Nro. V- 16.148.185, la cual aparece reflejada en autos, no obstante, al presentarse el acto conclusivo (acusación), comenzó a identificarse erradamente al supra mencionado con el Nro. V- 16.248.185, el cual le .....