DECLARA INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos Mejias Briceño Gadiel Ramón, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.559, y Orlando José Sillie Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.642; y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y en los artículos 70 numeral 1, 71 en su encabezamiento y 72, todos de la norma Adjetiva Penal.