Emite los siguientes pronunciamientos: Primero: REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada en fecha 17/02/2005, por el Tribunal de Ejecución N° 01 de éste Circuito Judicial Penal y sede; al penado LIVINUS OBUNIKE OMENUKO, portador del pasaporte N° AO449244; de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ibídem; en virtud de haber incumplido las obligaciones impuestas por el mencionado juzgado; razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques. Segundo: Se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el objeto que se proceda a la apertura de la correspondiente investigación penal; en virtud de la comunicación N° 9-4818-00, de fecha 31/01/2006, procedente de la Directora General de Recursos Humanos del Minist.....