Decide: PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano NAVAS FERRER ORANGEL CIRILO, de nacionalidad venezolano, natural de Río Chico, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.927.423, de profesión u oficio pintor, hijo de Marcelo Navas y Ángela Ferrer; residenciado en Urbanización La Florida, calle principal, casa N° 1021, Río Chico, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano NAVAS FERRER ORANGEL CIRILO, deberá cumplir la Libertad Condicional, por un tiempo igual al que resta de la pena; es decir, por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS; contado a partir de la.....