Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano RAMÍREZ APONTE KLEIDERMAN, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 12/05/1981; de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.472, residenciado en el Sector Andrés Bello, vía San Pedro, casa N° 43, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, quien resultó responsable en la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración; previsto y sancionado en los numerales 6, 9 y parte in fine del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículo 82 Ejusdem. SEGUNDO: Se fija como plazo de régimen de prueba DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS; a partir de la fecha en la cual el penado quede debidamente notificado del presente fallo;.....