...ORDENA, la inmediata reclusión del penado JERRY EMIRO ROJAS VALENZUELA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-13.301.299, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, a seis casas de la Farmacia “Divina Pastora”, casa N° 96-70, Maracaibo, Estado Zulia, en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Los Teques; a objeto de dar cumplimiento a la totalidad de la pena principal de Siete (07) Años y seis (06) Meses de Prisión, impuesta en fecha 06/06/2005 por la Sala Accidental Segunda para el régimen procesal transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por ser responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el artículo 84 ordinal 1, ambos del Código Penal reformado; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64, .....