NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano TORRES PARRA PEDRO PABLO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el 04/05/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.528, residenciado en el barrio El Nacional, sector Las Casitas, vereda N° 02, casa S/N, al lado de la cancha, Los Teques, Estado Miranda; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.