ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales ¿A, C, D y F¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes:
la Primera, en que se encontrará bajo la custodia y vigilancia de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mientras se encuentre recluido en el Hospital Victorino Santaella de esta ciudad; Segunda, Cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del vencimiento del décimo quinto día posterior a la salida del Hospital Victorino Santaella; la Tercera, Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, si autorización previa del Tribunal; y Cuarta, Prohibición de comunic.....