PRIMERO: CONDENA al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 31/10/89, titular de la cédula de identidad N° V- xxxx, ocupación indefinida, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia Penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad ROBO IMPROPIO (ARREBATON), según lo dispuesto en el artículo 458 del Código Penal Vigente para el momento de la consumación del hecho y previsto actualmente en el artículo 456 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Numerales 5°, 8º y 19°) Ejusdem, y lo SANCIONA a cumplir las Medidas de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.-. Obligación de Incorporarse al Campo Escolar, consignando ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial .....