...PRIMERO. LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA MEDIDA, en atención a lo pautado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y el resguardo e los derechos y garantías constitucionales del IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido SE PROCEDE A SUSTITUIR LA MEDIDA sustitutiva de libertad prevista en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 582 literal "B", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Someterse al cuidado, orientación y vigilancia del representante legal, obligándose a residir con esta. SEGUNDO: IMPONE MEDIDA DE CAUCION JURATORIA 259 del Código Orgánico Procesal Penal EN LOS TERMINOS DE ESTA DECISION. TERCERO. Se acuerda realizar audiencia de imposición de la medida impuesta para el día jueves 9 de octubre de 2009, a las 9:30 am., Librese Boleta de traslado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: No.....