DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, seguida en contra del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, en virtud de haberse demostrado la mayoría de edad del mismo para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 534, Ejusdem.