PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a la adolescente presentada en este acto; igualmente se declara con lugar la solicitud de imponerle a la adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, ampliamente identificada al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales ¿c, d y f¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, a partir del día sábado (08/01/2005). Segundo: Prohibición de Salir, sin Autorización de este Tribunal de Control, de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas. Tercero: Prohibición de comunicarse directa o indirectamente, con la victima ciudadana VIELMA DIAZ MARIA ALEXANDRA, Y la ciudadana RENGIFO GONZALEZ SULIMAR MARIA, todas las Medidas hasta tanto culmine la Investigación Judicial. SEGUNDO: Se declara Con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su def.....