PRIMERO: CONDENA al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, por encontrarlo Culpable y en consecuencia penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto Simple), según lo dispuesto en el Articulo 453 del Código Penal, con los Agravantes dispuesta en el articulo 77, ordinales 12°,16° y 19°, ejusdem, y lo SANCIONA a cumplir las medidas sancionatorias de, LIBERTAD ASISTIDA; por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, quedando el adolescente obligado a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, en el presente caso se designa al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 620 Literal ¿d¿ y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por un periodo de SEIS.....