ACUERDA SUSTITUIR la Medida Cautelar impuesta por este Despacho en fecha 24 de Agosto de 2005 aL adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, como es la medida prevista en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la caución juratoria, igualmente se le RATIFICA el cumplimiento de las Medidas Cautelares impuestas por este Despacho en fecha 27-10-2005, establecida en el literal "C y D" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la Primera: obligación de presentarse por ante este tribunal cada ocho (8) días a partir del domingo 06 de noviembre de 2005, y la Segunda Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con cualquiera de las víctimas, todas las medidas hast.....