ACUERDA PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la Detención para lograr la Identificación del imputado IDENTIFICACION OMITIDA, así como su traslado al Servicio de Antropología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Se Acuerda el ingreso el referido imputado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y el traslado al Servicio de Antropología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con su respectivo oficio. CUARTO: Remítanse en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario.