...PRIMERO DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISION DE MEDIDA, interpuesta por la Defensa Publica actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido se PROCEDE A SUSTITUIR LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 Literal g.) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en un sentido menos gravoso, e impone la prevista en el ARTICULO 259 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Libertad bajo CAUCION JURATORIA y obligación de cumplimiento de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y presentación ante el Tribunal las veces que sea requerida, concatenado con el articulo 527 y 582 literal c y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija la audiencia de imposición de medida para el día miércoles 25 de febrero de 2009 a las 3:00 p.m. Librese Boleta de Traslado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese de conformida.....