ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle a los adolescentes prohibida su identificación y prohibida su identificación, ampliamente identificados al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales ¿C, D, y F¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, apartir del día jueves 21-04-05. Segunda: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, del Área Metropolitana de Caracas y de la Jurisdicción del Estado Aragua, sin la autorización previa del mismo, y Tercera: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadana MELO DIAZ GLORIA ESPERANZA y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declar.....