ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito Contra La Propiedad (Hurto de Vehículos Automotor), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes dispuestas en el Artículo 2 (Numerales 3°, 4° y 7°) Ejusdem imputado al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA ampliamente identificados al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "G, C, D, y F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de DOS (02) fiadores, que SEPARADAMENTE devenguen el equivalente a veinte (20) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parr.....