ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales ¿C, D y F¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera, Cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, a partir del día jueves 24 de marzo de 2005; la Segunda, Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, si autorización previa del mismo; y Tercero, Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la víctima adolescente SE OMITE IDENTIFICACION y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendid.....