acuerda fijar la audiencia especial para la entrega del vehículo una vez conste la decisión por el uso del documento falso, así como copia certificada del poder otorgado por el ciudadano WLADIMIR EGBERTO BERROTERAN, que emana de la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, librese los oficios correspondientes.