ACUERDA: : PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la Detención de adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en consecuencia se ordena oficiar a la oficina de Identificación a los fines de que suministre los datos filiatorios del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que le sea practicado al adolescentes antes mencionado las experticias de R-9 y R-13 SEGUNDO: en cuanto a lo solicitado por la defensa en relación al cambio de calificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Publico, este Tribunal la declara sin lugar por considerar que los hechos que constan en autos cuadran perfectamente en las previsiones de los artículos 458 del Código Penal y 276 en relación con el articulo 277 ibidem, hasta tanto el Repr.....