DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción, ya que el hecho no puede atribuírsele al imputado, poniendo así fin a la investigación, de conformidad con lo establecido en el numeral 1ro., del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal ¿D¿ del artículo 561, Ejusdem, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, (Del Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito),conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código Penal en concordancia a lo dispuesto en el artículo 83 Ejusdem.