PRIMERO: CONDENA al Joven Adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 25-07-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXX, de ocupación ayudante de construcción, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residenciado en Barrio Brisas de Oriente, calle principal, escalera Nº 3, la casa es de 3 pisos, de color gris sin Nº, Los Teques, Estado Miranda, por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia Penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (ROBO AGRAVADO), según lo dispuesto en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho y actualmente previsto en el artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el articulo 77 (numerales 5º, 11º, 12º y 19º) Ejusdem, y lo SANCIONA a cumplir las Medidas de 1.- Impos.....