ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto como uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD (POSESION ILICITA), conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícita y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA ampliamente identificados al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales "C y D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día 30-11-2005 Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, ambas medidas hasta tanto culmine la investigación Judicial. En cuanto a la solicitud de dejar constancia de la verificación de la .....