...este tribunal es del criterio que el fundamento de la fianza no estriba en las posibilidades económicas del grupo familiar directo, es decir, sus ascendentes o padres o hermanos, puesto que la fianza no se exige a este tipo de parientes debido al interés directo que podrían tener en relación al acusado, amen de residencia en el mismo lugar, por el contrario el tribunal estima que los fiadores requeridos deben ser de personas del núcleo relacional de amistades o parientes que no residan con el acusado, ya que el sentido de la fianza personal no es otra sino la del compromiso de la no evasión procesal del acusado, de personas serias con solvencia económica y moral para coadyuvar con los fines del proceso, el cual de acuerdo a la apreciación de quien decide, se encuentra incurso en evidente causal de peligro de fuga o evasión dada la magnitud del delito imputado y la sanción que podría aplicarse, en consecuencia, debe quedar claro que no se trata de un simple análisis del principi.....